REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-L-2005-000576
Vista la solicitud de acumulación solicitada por los listisconsortes en este proceso, el tribunal observa que de conformidad con el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos o más trabajadores pueden demandar u un mismo patrono.
En materia laboral, no está prevista la acumulación, sin embargo el principio de celeridad, brevedad y concentración, permite la acumulación aplicando los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que varios litigantes, demandan a una misma persona jurídica, como lo es PROTECCIÓN Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA), razón por la que, en aras de una mayor celeridad procesal, se acuerda la acumulación, por estar permitida la misma; ninguna de las causas se encuentran en etapa de juicio, sino que todas se encuentran en sustanciación y mediación; ni se ha notificado a la parte demandada en ninguna de las causas para la instalación de la audiencia preliminar, lo que permite una acumulación y mediación favorable para ambas partes.
En aras de la celeridad procesal, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación con ésta causa BP12-L-2005-000576, los siguientes asuntos: BP12-L-2005-000571; BP12-L-2005-000579; BP12-L-2005-000580; BP12-L-2005-000578; BP12-L-2005-000572; BP12-L-2005-000570; BP12-L-2005-000569; BP12-L-2005-000575; BP12-L-2005-000574 y BP12-L-2005-000568, de manera que actuarán como litisconsortes activos los ciudadanos MILVIDA RAMONA CABEZA, C.I. 10.980.309; RAMÓN OJEDA, C.I. 3.639.503; EDGAR JOSE HERNÁNDEZ, C.I. 5.472.046; MARCO CABEZA, C.I. 8.808.586; OMAR LEONEL GARCÍA, C..I. 14.804.230; JONNYS CHACÍN, C.I. 14.552.297; DIOGENES GARCÍA, C.I. 2.634.807; RAMÓN CHIGUITA, C.I. 4.503.024; NIGER SIFONTES, C.I. 17.740.294; ORLANDO GONZÁLEZ, C.I. 17.181.408; ELIO JOSÉ FLORES, C.I. 13.513.680, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 77, 78, 79, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil seis. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:14 p.m. se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua
BP12-L-2005-000576
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