REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de Enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO : BP12-L-2005-000160
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CONTRERAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.026.830
DEMANDADO: WEATHERFORD EVI DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito de fecha 10 de Enero de 2006, presentado por las partes: ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.813.716, asistido por la Abog. DARLENYS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 91.112; en su condición de Demandante; por una parte, y por la otra, Sociedad Mercantil WEATHERFORD EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 26 de Agosto de 1996, bajo el No 78, Tomo 231-A Pro, de los libros de Registro de Comercio llevados por ese despacho Registral y representada en dicho acto por su Apoderado Judicial, Abogado ALIPIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 11.910, en su condición de Demandada, donde se dan por Notificados, Renuncian a todo término de comparecencia y manifiestan su mutua y amistosa Voluntad de transigir los montos demandados en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo); que el ciudadano, ya identificado como CARLOS EDUARDO CONTRERAS CARMONA , declara recibir mediante cheque a su nombre, identificado con el No 80004616, girado contra el Banco Mercantil, y solicitan se Homologue tal acuerdo Transaccional, dándole valor de cosa juzgada y se de por terminada la presente causa signada con el No. BP12-L-2005-000160, y se ordene el archivo del expediente- Visto igualmente diligencia presentada por las partes, en esta misma fecha mediante la cual solicitan la entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad. Este Tribunal, constatado que el apoderado de la empresa Demandada tiene facultad expresa para transigir, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y revisada la misma cumple con los requisitos legales, le imparte su homologación, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, no quedándose a deber nada ninguna de las partes. Asimismo Acuerda entregar los Escritos de Promoción de Pruebas y sus Anexos a cada una de ellas, respectivamente. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA
MARYEDITH HERNANDEZ.
La anterior decisión se publicó en esta misma fecha 10 de Enero de 2006. Conste.-
LA SECRETARIA
MARYEDITH HERNANDEZ.-
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