REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Diecinueve (19) de Enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: BH13-L-2004-000070
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2004-000070
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO MEDINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y NORIS GALDONA, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 66.658 y 80.880, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROMY, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) minutos de la mañana del día de hoy diecinueve (19) de Enero del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. AMABEL ROJAS, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte codemandada, PDVSA PETROLEOS, S.A.. abogados FELIX PEREDA y PETRA BARROSO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.423.055 y 8.330.608 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 42.689 y 91846, respectivamente, cuya Representación se evidencia en copia fotostática de poder consignado en autos en seis (06) folios útiles. Se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 146 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Representante Judicial de la Parte Codemandada.
La Secretaria,
Abg. MERYELITH HERNANDEZ
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 9:20 a.m. del diecinueve (19) de Enero de 2006. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARYELITH HERNANDEZ
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