REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2005-003686
PARTE ACTORA: LUIS ARGENIS ABREU MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 10.997.066.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA : TALLER LOS PINOS, C.A.:
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YARISMA LOZADA, inscrita en el IPSA bajo los Nros. 29.610.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.) minutos de la mañana del día de hoy veinte (20) de Enero de 2006, oportunidad previamente fijada para la celebración de audiencia preliminar en este proceso, habiéndole correspondido a este Tribunal el conocimiento de la causa por sorteo y distribución interna de la Coordinadora Judicial Abg. Amabel Rojas, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada, TALLER LOS PINOS, C.A. abogada YARISMA LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.910.934 e inscrita en el IPSA bajo el N ° 29.610, cuya Representación se evidencia al folio veintitrés (23) del presente Expdiente. Se deja expresa constancia de que la parte Actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 146 °.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ
La Representante Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria,
Abg. MERYEDITH HERNANDEZ
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 9:20 a.m. del diecinueve (19) de Enero de 2006. Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
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