REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Barcelona, 01 de Febrero de 2006
195° y 146°

CAUSA N° BL01-X-2006-000001.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2006, por el Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer de la causa seguida al penado JESUS ARQUIMEDES CARVAJAL. Cumplido los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Dr. JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCIA, en fecha 16 de Enero de 2006, la cual fundamenta así “Y en virtud de que el DR. LUIS CESAR FARIAS, quien actuó como Fiscal del Ministerio Publico, tal como se evidencia de los documentos que acompaño con la presente acta de Inhibición MANTENGO AMISTAD MANIFIESTA, es por lo que por esta circunstancia y bajo fe de jhuramento veo en la obligación de INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Ahora bien, el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:

“Por tener con cualquiera de las partes amistad o
enemistad manifiesta”.

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de existir amistad manifiesta entre su persona y la del Dr. LUIS CESAR FARIAS, quien tiene el carácter de Fiscal del Ministerio Publico en la presente causa. Asimismo anexa copia del Acta de Audiencia Preliminar de fecha 08 de diciembre del 2005, en donde se evidencia la actuación del mencionado Fiscal en la causa seguida al imputado de autos. Siendo entonces, esta causal de inhibición de carácter subjetivo por parte del Juez que conoce de la causa y vista su manifestación de estar incurso en la misma, es por lo que considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el mencionado Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.

En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, en su condición de Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

EL JUEZ, EL JUEZ Y PONENTE,

DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. CELIA CHACÓN.