REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 15 de Febrero de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2002-000531.
ASUNTO: BP01-R-2002-000531.

PONENTE: DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ.

Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCÍA, en su condición Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual interpone ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Revisión de la sentencia condenatoria que le fuere impuesta al penado ENMANUEL RAMOS CENIZA, titular del pasaporte E- 683.869, el cual fue condenado en fecha 27-08-04 por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, a cumplir la penal de 10 años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO I
DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE


El Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamenta su solicitud de la siguiente manera:

“…Revisada de oficio la presente causa este Tribunal con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 6 del articulo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 473 y el ordinal 6to del articulo 471 del citado Código, el cual legitima al juez de ejecución para interponer el recurso de revisión de sentencia ante la Corte de Apelaciones acuerda la remisión ante la misma para la REVISIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA que le fuere impuesta al penado ENMANUEL RAMOS CENIZA el cual fue condenado por el Tribunal de Juicio NO. 01 (sic) de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-08-2004 …”

CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

Fue recibido ante esta Corte causa principal, contentiva del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución le correspondió la ponencia de asunto al DR. LUIS ENRIQUE SANABRIA RODRIGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 19 de Enero de 2.006, fue admitido el Recurso de Revisión, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
MOTIVACION PARA DECIDIR

Al revisar el contenido del presente escrito, se observa que el mismo fue ejercido por el Juez de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a fin de solicitar de esta Alzada, la modificación o rectificación del quantum de la pena impuesta al ciudadano ENMANUEL RAMOS CENIZA, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-08-04, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así las cosas, el recurso de revisión es un recurso o figura jurídica implementado en este nuevo proceso penal, que tiene por finalidad el nuevo examen de una sentencia condenatoria, definitivamente firme, por alguno de los motivos que taxativamente estableció el legislador en el artículo 470 del texto adjetivo penal

En tal sentido, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento sostiene sin equívocos que el recurso de revisión procede únicamente al favor del imputado; enunciado en su numeral 6 que el mismo será procedente cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, siendo el caso que nos ocupa.

Siendo ello así, motiva la presente solicitud el hecho de que en fecha 5 de Octubre de 2005, fue publicada en Gaceta Oficial No 38.287 la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogándose así la del 30 de Septiembre de 1993 y, específicamente en su artículo 31, atribuye al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, lo que automáticamente hace procedente la aplicación de ésta, por ser mas favorable al condenado, como consecuencia del presente recurso de revisión.

En consecuencia, y con base a los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones estima conveniente declarar CON LUGAR el presente recurso de revisión, al estar acreditada la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 470 del texto adjetivo penal y por ello, procede a reformar la pena del condenado de autos, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir OCHO (8) años de prisión. Queda así reformada la sentencia de primera instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado JOSÉ DELFIN CARRILLO GARCÍA, en su condición Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia se procede a reformar la pena impuesta al condenado ENMANUEL RAMOS CENIZA, imponiéndosele la pena mínima prevista en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ.


LA JUEZ, EL JUEZ Y PONENTE,

DRA. MARIA G. RIVAS DE HERRERA DR. LUIS E. SANABRIA RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. CELIA CHACÓN.