REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003540
ASUNTO : BK01-X-2006-000004


PONENTE: DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 09 de febrero de 2006, por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano JESUS OMAÑA.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites de la Alzada, esta Corte pasa a considerar lo siguiente:

Vista la inhibición planteada por la Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Abogada BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, la cual fundamenta así:

“Por cuanto en fecha primero de febrero del año en curso , se suscitó una grave situación, en la cual se encuentra involucrado el señor Luis Antonio Bucobo Rodríguez, solicitando mi persona al Fiscal Superior del Ministerio Público, la apertura de una averiguación contra el mencionado ciudadano, por los hechos suscitados el día primero de febrero, remitiéndose acta respectiva al señalado funcionario a los fines legales consiguientes, este juzgador SE INHIBE de continuar conociendo el presente asunto con fundamento a lo dispuesto en el artículo 87, en relación con el Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,,,,,,”

Ahora bien, revisada como ha sido la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, donde señala como motivo de su inhibición la una grave situación suscitada el día primero de febrero de 2006, y en la cual se encuentra involucrado el señor Luis Antonio Bucobo Rodríguez, solicitando su persona al Fiscal Superior del Ministerio Público, la apertura de una averiguación contra el referido ciudadano; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera que la Juez inhibida, hace apreciaciones de carácter subjetivo, que no ameritan demostración probatoria alguna, en tal sentido, con la finalidad de salvaguardar en todo momento una recta administración de justicia, la declara CON LUGAR. Así se decide.

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DRA. MARIA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA DR. LUIS SANABRIA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABOG. CELIA CHACON

Gladis.-