REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Por cuanto en el presente expediente no consta la resulta de la notificación librada al Sindico Procurador del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre el avocamiento efectuado por quien suscribe; de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior repone la causa al estado de que se efectúe nuevamente la Audiencia Preliminar y, fija para el tercer (3er.) día de despacho próximo, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la mencionada audiencia, previa notificación de las partes, ello una vez que conste en autos la notificación del avocamiento efectuado el 22 de marzo de 2005. Déjese copia certificada. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa