La presente demanda fue incoada por el apoderado judicial del ciudadano José Asunción Urbáez Rodríguez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.306.140 contra la Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 14 de septiembre de 2004, dicho Juzgado declinó el conocimiento del presente asunto en este Juzgado Superior, habiéndose aceptado dicha declinatoria el 29 de septiembre de 2004.
Mediante auto del 29 de septiembre de 2004, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Presidente del mencionado Instituto de Policía.
En fecha 12 de enero de 2005, la apoderada judicial del ente demandado consignó escrito de contestación a la demanda, siendo recibido en esa misma fecha el expediente administrativo del demandante.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el 12 de enero de 2005, la parte actora no ha realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado declara consumada la perención en la presente causa y extinguido el proceso.
Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000334.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa