Visto el convenimiento efectuado en fecha 31 de enero de 2006 y, consignada como ha sido la autorización para la realización de la misma, conforme el artículo 95, numeral 14 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; este Juzgado Superior HOMOLOGA dicho convenimiento, por no ser contrario a derecho. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Por auto separado el Tribunal se pronunciará sobre la solicitud de entrega del cheque consignado en este juicio. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2005-000148).
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,



Abog. Mariela Trías Zerpa