Revisadas las actuaciones, se desprende que la causa trata de un juicio de prestaciones sociales intentado por el ciudadano Álvaro José Ávila Brito, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 6.953.034, contra la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El juicio fue tramitado en su oportunidad, por el procedimiento previsto en la nueva Ley Orgánica Procesal Laboral. Sin embargo, las pretensiones laborales de personas al servicio de la administración pública, deben necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, en procura de la aplicación del principio del debido proceso se REPONE LA CAUSA al estado de pronunciarse este Tribunal sobre la admisión conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia a lo expuesto, se anulan todas las actuaciones en las que se sustanció la causa por el procedimiento de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,



Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaría,



Abog. Mariela Trías Zerpa