Vista la Inhibición planteada por el Abogado Darwin Rivera Velásquez, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio de Amparo Constitucional seguido por Gestión e Ingeniería IDC S.A. y otros en contra de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Procurador General del Estado Nueva Esparta, se refirió al Juez inhibido en términos injuriosos y desafiantes, constituyendo las mismas expresiones suficientes que afectan su imparcialidad. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Exp. Nº BP02-X-2006-000009).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-308, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa