Acceden las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, por Recurso de Apelación intentado por la Abogada Carlota Salazar Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Vickimar C.A., parte demandante, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de enero de 2006, en el juicio de Daños Materiales y Morales seguido por el ciudadano Alexis Alfonzo Socorro y la sociedad mercantil VICKIMAR C.A. contra las empresas INTERSAN PUERTO LA CRUZ S.A. y TOYOTA DE VENEZUELA C.A.. Es preciso señalar que el caso de especie se trata de una acción sobre derechos personales, materia en la que este Tribunal no tiene competencia, dado que su competencia civil se limita al conocimiento de la materia de bienes.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se remitió el presente asunto, con oficio N° 00-319. Conste.-
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa