Procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, llegan a este Tribunal, mediante apelación los autos de la causa de amparo constitucional seguida por Jean Bismarji, contra el Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA). Si bien, la confusa narrativa de la demanda alega el recurrente que se le prohíbe el acceso a su lugar de trabajo y que se coarta el derecho al trabajo a otra persona, de los capítulos tercero y cuarto de dicha demanda se colige que se pretende la tutela del derecho al honor y reputación. Siendo esa una garantía relativa a la personalidad, materia sobre la que este Tribunal no tiene competencia, dado que su competencia civil, se limita a la materia de bienes, corresponderá conocer a los Tribunales de la Jurisdicción Civil con competencia afín.
En razón de los argumentos expuestos, este Juzgado Superior se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y DECLINA la competencia en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Así se declara. Déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el presente expediente.-
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa