Vista la inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Desalojo incoaran las ciudadanas Carmenza González de Rodríguez, Gladys de Jesús Alemás de Graziosi y Graciela Noemí Guillén de Martínez en contra de Jesús Fuentes Castillo; en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre su persona y el Abogado Carlos Moron Reyes, quien actúa con el carácter apoderado judicial de la parte demandada, existe enemistad manifiesta. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2006-000008).
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-352, constante de cinco (5) folios útiles.
La Secretaria,
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