Vista la inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Tercería incoara Pedro José Aquino Rojas en contra de Vicenzo Verga Demonte y Pedro Valdez Ricomas; en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano Vicenzo Verga de Monte, presentó recurso de queja contra su persona por ante este Tribunal (Exp. BP02-R-2006-000049), y el cual contiene expresiones injuriosas y agresivas, las cuales pudieran comprometer su imparcialidad. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH02-X-2006-000010).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-356, constante de siete (7) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa