Vista la inhibición planteada por el Abogado José Campos Carvajal, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue Francisco Urbano en contra de Consorcio Nivel 1, C.A., en virtud de considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez inhibido fue accionista de la empresa demandada Consorcio Nivel 1, C.A., hasta el año 2002 aproximadamente. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BH01-X-2006-000004).
El Juez Provisorio,


Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa


Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00-381, constante de cinco (5) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa