Vista la Inhibición planteada por la Abogada Ida Tineo de Mata, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la apelación que en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Prórroga Legal incoara la ciudadana Silvana Presutti de Pasta contra la sociedad mercantil RITMO CARS PUERTO LA CRUZ, C.A., en virtud de considerarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en dicho Tribunal cursó Recurso de Hecho propuesto por el Presidente de la empresa demandada contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual fuere decidido por ese Juzgado en fecha 10 de enero de 2006 y, en cuya decisión emitió opinión sobre el fondo de la controversia que dio origen al predicho Recurso de Apelación, lo cual puede comprometer su imparcialidad. En consecuencia, este Juzgado Superior declara CON LUGAR dicha inhibición por estar fundamentada en causa legal. Devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,

Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa

Seguidamente se cumplió lo ordenado, remitiéndose al Tribunal de la causa, mediante oficio Nº 00- 387.-, constante de cinco (5) folios útiles.
La Secretaria,