Revisados los autos de la causa de cobro de prestaciones sociales seguida por Eliud David Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2.827.522 contra la Contraloría General del Estado Sucre, se encuentra que dicha causa estuvo paralizada desde el 26 de junio de 2002, fecha en que la apoderada actora solicitó se fijara el acto para la presentación de informes. Es de destacar que en fecha 24 de enero de 2006 el apoderado judicial de la parte actora introdujo diligencia solicitando el avocamiento del nuevo Juez y que se decida la causa.
Se ha producido una prolongada inactividad en esta causa, que no había llegado a estado de sentencia. Si bien la Ley de Carrera Administrativa, bajo la cual se siguió el procedimiento, no prevé este efecto de la inactividad, debe aplicarse de manera supletoria el Código de Procedimiento Civil, en tanto que una causa no puede permanecer inactiva por largos períodos sin consecuencia alguna, pues ello lastima la finalidad de que el proceso produzca una justicia idónea y oportuna. En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año sin actividad desde la última actuación de impulso procesal (que ocurrió el día 26 de junio de 2002), y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, el tribunal debe declararla de oficio, visto el manifiesto desinterés del accionante.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO. Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase al Archivo Judicial. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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