Por auto de fecha 16 de febrero de 2006, el Tribunal a solicitud de la parte demandante acordó de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución del cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el día 17 de noviembre de 2005, otorgando un plazo de cuatro (4) días para que el Instituto Municipal de la Salud y Apoyo Social del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de cumplimiento a la sentencia en el lapso señalado. En la misma fecha se libró oficio No. 00-346 al Presidente del referido Instituto Municipal de la Salud para tal fin. Ahora bien, por error involuntario el Tribunal no ordenó la notificación de la consignación del Informe de experticia al Instituto Municipal de la Salud y Apoyo Social del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de su impugnación o aceptación. Siendo éste un Instituto autónomo que goza de los privilegios y prerrogativas que la Ley nacional acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios. En este sentido, ante la falta de notificación de la consignación del Informe de experticia al referido Instituto Municipal de la Salud, el Tribunal por ser un auto de mero trámite, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil deja sin efecto el precitado auto de fecha 16 de febrero de 2006, y REPONE la causa al estado de ordenar la notificación del Presidente del Instituto Municipal de la Salud y Apoyo Social del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de la consignación del Informe de experticia presentado por el experto, con inclusión de copia certificada de la misma, como consecuencia de lo ordenado en el dispositivo del fallo dictado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2005. Líbrese oficio. Déjese copia certificada.
El Juez Accidental,

Abog, Ramón José Tovar
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.