Vista la diligencia de fecha 20 de febrero de 2006, suscrita por la abogada Antonelly Leal, en su carácter de apoderada Judicial de de la parte demandante, mediante la cual expone que por error material se identifico la parte accionante como Julio Cardona Velásquez, titular de la cedula de identidad N° 8.241.301 siendo lo correcto Julio Cardona, titular de la cedula de identidad N° 8.336.702, y solicita la corrección en la identificación, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 19 de enero de 2006, así como las notificaciones libradas a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES VALAC C.A. ( parte demandada) y a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se repone la causa en el estado de pronunciarse sobre la admisión del amparo interpuesto. Déjese copia certificada.
El Juez Provisorio,
Abog. Antonio Marcano Campos
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa
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