REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1995-000091
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7159


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: Sociedad mercantil AUTOMOTORES CELMA MIR EL TIGRE, C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Febrero de 1.983, bajo el Nº.33, Tomo A-2, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.13.068, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración


DEMANDADO: Sociedad mercantil MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de Marzo de 1.986, bajo el Nº.45, Tomo 2-A, en su carácter de aceptante de las letras ejecutadas y contra el Presidente de la empresa, ciudadano JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.716.601, en su carácter de avalista de las letras ejecutadas

PROCEDENCIA: Antes Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.

DECISIÓN: Se declara la Perención de la Instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.

Por auto de fecha 28 de Febrero de 1.994, este Tribunal Superior recibió actuaciones provenientes del antes Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción, con sede en la ciudad de El Tigre concernientes al juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.13.068, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la sociedad mercantil AUTOMOTORES CELMA MIR EL TIGRE, C.A., inscrita en la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Febrero de 1.983, bajo el Nº.33, Tomo A-2, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, contra la sociedad mercantil MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 6 de Marzo de 1.986, bajo el Nº.45, Tomo 2-A, en su carácter de aceptante de las letras ejecutadas y contra el Presidente de la empresa, ciudadano JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.5.716.601, en su carácter de avalista de las letras ejecutadas; las cuales ordenó remitir al entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, conforme a las previsiones del artículo 14 del Decreto Nº.2057, dictado por el Ciudadano Presidente de la República y publicado e Gaceta Oficial Nº.31.201, de fecha 23 de Marzo de 1.977 y con fundamento igualmente en el Decreto Nº.4, de fecha 22 de Enero de 1.979, dictado por este Juzgado Superior, donde se recibió por auto de fecha 1° de Marzo de 1.994.
Mediante auto de fecha 26 de Enero de 1.995, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, en atención a Resolución Nº.88 emanada por el extinto Consejo de la Judicatura, en fecha 20 de Diciembre de 1.994, declina la competencia del asunto en este Tribunal Superior, en virtud de la materia, remitiendo las actuaciones a esta Alzada, conforme lo dispuesto en el artículo 18 de la Resolución citada.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2005, el suscrito se avoca al conocimiento de la causa, conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda notificar a las partes de dicho avocamiento.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 17 de Marzo de 1994, fecha en la cual se recibió escrito de informes de la parte actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del COBRO DE BOLÍVARES seguido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ ESCORCHE, en su carácter de Endosatario a Título de Procuración de la sociedad mercantil AUTOMOTORES CELMA MIR EL TIGRE, C.A., , contra la sociedad mercantil MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS, S.A., en la persona de su Presidente JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 6 de Febrero de 2003, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria.,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11 y 40., de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez