REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1999-000002
ASUNTO ANTIGUO Nº.1999-7872

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: GUILLERMO MALAVER ORDAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.825.616

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR y AVELINO CHAFARDETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.306.538 y 8.491.056, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.706 y 51.354.

DEMANDADO: GLENNIS URBINA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.40.578., con el carácter de Endosataria pura y simple de Diez (10) Letras de Cambio libradas en la ciudad de Anaco, el día 10 de Mayo de 1.993, por los montos de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) cada una debidamente aceptadas y firmadas por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO VERA DE ROMERO y JOSÉ GREGORIO ROMERO SADE, el primero como obligado principal y e segundo como fiador.

PROCEDENCIA: antes Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre

DECISIÓN: Se declara la Perención de la Instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.

Por auto de fecha 3 de Febrero de 1.999, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del antes Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, concernientes al juicio de OPOSICIÓN DE EMBARGO incoado por el ciudadano GUILLERMO MALAVER ORDAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.825.616, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR y AVELINO CHAFARDETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.306.538 y 8.491.056, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.706 y 51.354, contra la abogada en ejercicio GLENNIS URBINA SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.40.578., con el carácter de Endosataria pura y simple de Diez (10) Letras de Cambio libradas en la ciudad de Anaco, el día 10 de Mayo de 1.993, por los montos de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00) cada una debidamente aceptadas y firmadas por los ciudadanos MIRIAM COROMOTO VERA DE ROMERO y JOSÉ GREGORIO ROMERO SADE, el primero como obligado principal y e segundo como fiador.
Cumplidas las formalidades de Ley, esta Alzada dictó y publicó su sentencia en fecha 29 de Abril de 1.998. Mediante diligencia de fecha 19 de Mayo de 1.998, la parte demandada, Abogada GLENNIS URBINA SÁNCHEZ, anunció recurso de casación contra la decisión dictada, el cual fue admitido por este Tribunal Superior por auto de fecha 10 de Junio de 1.998 y ordenó la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, con oficio Nº.0410-303, donde se recibió en fecha 25 de Junio de 1998.
En fecha 18 de Noviembre de 1.998, la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, dictó y publicó su sentencia declarando Con Lugar el recurso de Casación anunciado, en consecuencia, anuló el fallo recurrido y repuso la causa al estado de que el Juez Superior que resultare competente dictara nueva decisión, remitiendo las actuaciones a este Tribunal Superior donde se recibió por auto de fecha 3 de Febrero de 1.999.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2005, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal Superior se avocó al conocimiento del asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, acordando notificar a las partes de dicho avocamiento..
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:

U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 3 de Febrero de 1.999, fecha en la cual este Tribunal Superior admite la causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por OPOSICIÓN DE EMBARGO, seguido por el ciudadano GUILLERMO MALAVER ORDAZ contra la ciudadana GLENNIS URBINA SÁNCHEZ, ya identificados en autos, ha operado la perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 3 de Febrero de 1.999, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal


Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,


Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 30 de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publico la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez