REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BH02-X-2006-000012

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por la Dra. IDA TINEO DE MATA, Juez Provisorio Del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoado por el ciudadano VENCENZO VERGA DEMONTE (PRODUCTOS ALPINO, C.A.) contra el ciudadano ANTONIO MARQUEZ VALENTE; fundamentada en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; “(…)por considerar injuriosas y agresivas las expresiones contenidas en el libelo de queja que en copia simple se consignó en el expediente…esta inhibición la declaro en contra del ciudadano Vincenzo Verga Demonte(…)” . Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Este Tribunal Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-132 , constante de cinco (5) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez