REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC01-R-1996-000036
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7967
Por auto de 19 de Noviembre de 1996, este Tribunal Superior recibe y admite actuaciones relacionadas con el Recurso de Hecho propuesto por el ciudadano ONIS JOSE YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.002.599, asistido por el abogado José Reyes Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.162, contra la negativa del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, de oír la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 27 de noviembre de 1996, en el juicio por Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, seguido por el recurrente actuando con el carácter de Presidente de la empresa IMPORTACIONES Y SERVICIOS, C.A., (IMPOSERCA) contra la Sociedad Mercantil AGROPETROLERA C.A., (AGROPCA).
En fecha 15 de diciembre de 2005, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 19 de Noviembre de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente Recurso de hecho interpuesto por el ciudadano ONIS JOSE YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.002.559, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 19 de noviembre de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha 21/02/2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12: 28pm, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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