REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC01-R-1997-000016
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8214

Por auto de 09 de junio de 1997, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio de RENDICIÒN DE CUENTAS, incoado por la ciudadana YOVANA RAMIREZ CARVAJAL DE TRULLENQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.804, en contra el ciudadano ERNESTO TRULLENQUE SERNA , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.259.806, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la apelación interpuesta por la Abogada REYES CUCHILLA su carácter de apoderado de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 24 de Abril de 1997, mediante el cual dicho Juzgado declara improcedente lo solicitado.
En fecha 17 de Enero de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 09 de Junio de 1997, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por RENDICIÒN DE CUENTAS, incoado por la ciudadana YOVANA RAMIREZ CARVAJAL DE TRULLENQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.804, en contra el ciudadano ERNESTO TRULLENQUE SERNA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.259.806, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 9 de junio 1997, fecha en la cual esta Alzada recibió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

En esta misma fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
RM.