REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1997-000031
ASUNTO ANTIGUO Nº. 1997- 8239
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Empresa META ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº.58, Tomo A-7, en fecha 25 de Octubre de 1.985, representada por su Presidente, ciudadano JORGE ERNESTO DE ANDRADE MESQUITA, quien es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.81.389.571
ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRO TINEO SALAS, HUMBERTO OMAÑA y MARY YALILETH GARRIDO
DEMANDADO: INMOBILIARIA CORREA, C.A., sin aparente identificación en autos.
PROCEDENCIA: Antes JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
DECISIÓN: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Por auto de fecha 27 de Junio de 1.997, este Tribunal Superior admitió actuaciones concernientes al juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la empresa META ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº.58, Tomo A-7, en fecha 25 de Octubre de 1.985, representada por su Presidente, ciudadano JORGE ERNESTO DE ANDRADE MESQUITA, quien es de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.81.389.571, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ALEJANDRO TINEO SALAS, HUMBERTO OMAÑA y MARY YALILETH GARRIDO, contra de la empresa INMOBILIARIA CORREA, C.A., sin aparente identificación en autos.
Por auto de fecha 5 de Junio de 1.997, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial declaró inadmisible la presente demanda, de lo cual apeló la parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Humberto Omaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.5.372. Dicha apelación fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 19 de Junio de 1.997 y ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior donde se recibieron por auto de fecha 27 de Junio de 1.997.
Por auto de fecha 16 de Enero de 2006, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Tribunal Superior, se avocó al conocimiento de la causa, conforme lo disponen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
U n i c o:
Observa este sentenciador, que desde el 27 de Junio de 1997, fecha en la cual esta Alzada, le dio entrada al presente asunto, conforme lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijando el lapso de diez (10) días de Despacho para la presentación de informes, hasta la presente fecha, ha trascurrido más de un (1) año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA incoada por la empresa META ORIENTE, C.A., representada por su Presidente, ciudadano JORGE ERNESTO DE ANDRADE MESQUITA, contra INMOBILIARIA CORREA, ambos partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 27 de Junio de 1997, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiun (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 45.a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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