REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BC01-R-1997-000039
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8218

Por auto de 09 de junio de 1997, este Juzgado Superior admitió actuaciones relacionadas con la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO LAMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.921, contra sentencia de fecha 07 de noviembre de 1995, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, seguido por el ciudadano FREDDY ROMERO BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.730.972 en contra de la empresa CORPOVEN, S.A.
Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 1998, la Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.183, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó a este Juzgado aplique la indexación en el presente asunto.
Por auto de 17 de enero de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa y acordó notificar a las partes conforme a lo establecido en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil; cumplida con dicha formalidad, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el día 03 de marzo de 1998, fecha en la diligenció la Apoderada actora, Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo la apelación ejercida por el Abogado RUBEN DARIO LAMAR, en contra de la decisión de fecha 07 de noviembre de 1995, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, en el juicio por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, seguido por el ciudadano FREDDY ROMERO BOADA contra la empresa CORPOVEN, S.A., ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 03 de marzo de 1998, fecha en la diligenció la Apoderada actora, Abogada JOSEFINA MILLAN MARCANO, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, 21-02-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 1:05 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

ASUNTO: BC01-R-1997-000039
RSRA/mep/evr.