REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BC01-R-1997-000041
ASUNTO ANTIGUO Nº.1997-8208
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: XEROX DE VENEZUELA, C.A., (sin identificación en autos)
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.29.956
DEMANDADO: INVERSIONES LANYA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, EL 13 DE Octubre de 1.994, bajo el Nº.70, Tomo 146-A Sgdo y el ciudadano ANGEL LANDAETA YAÑEZ., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.714.788
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: abogada en ejercicio IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.59.868
MOTIVO: INTIMACIÓN
PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
DECISIÓN: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, CONFORME LO DISPONE EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Por auto de fecha 3 de Junio de 1.997, este Tribunal Superior admitió en copias certificadas, actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes a la incidencia surgida en el juicio de INTIMACIÓN incoado por la empresa XEROX DE VENEZUELA, C.A., (sin identificación en autos), debidamente representado por la abogada en ejercicio MARIBEL CASTILLO ABAD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.29.956, contra INVERSIONES LANYA, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, EL 13 DE Octubre de 1.994, bajo el Nº.70, Tomo 146-A Sgdo y el ciudadano ANGEL LANDAETA YAÑEZ., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.714.788, debidamente representados por la abogada en ejercicio IRIS CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.59.868.
Por auto de 18 de Abril de 1.997, el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas por la abogada Maribel Castillo, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante. De dicho auto apeló la apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada Iris Carmona, la cual fue oída en un solo efecto por el A Quo, por auto de fecha 2 de Mayo de 1.997, ordenando remitir las copias certificadas a este Tribunal Superior donde se admitieron por auto de fecha 3 de Junio de 1.997, conforme a lo dispuesto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijando el décimo (10) día de Despacho siguiente para la presentación de informes.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2006, el suscrito se avocó al conocimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y dado el tiempo transcurrido sin que las partes hayan ejecutado acto alguno, acuerda su notificación mediante boletas fijadas en la cartelera de este Juzgado.
Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este sentenciador, que desde que desde el día 6 de Octubre de 1.997, fecha en la cual se recibió diligencia de la apoderada actora, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de PROCEDIMIENTO INTIMATORIO incoado por la empresa XEROX DE VENEZUELA, C.A., (no identificado en autos, contra INVERSIONES LANYA, C..A., y el ciudadano ANGEL LANDAETA, ya identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 6 de Octubre de 1997, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 2 y 45, de la tarde, previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
|