REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC01-R-1998-000088
ASUNTO ANTIGUO: 1998-7643
Por auto de 04 de marzo de 1996, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO) incoado por los abogados en ejercicio FRANCISCO A. PEREZ MARTINEZ y PABLO PEREZ PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5249 y 6270, apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL VERACIERTA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.218.547, contra MANUEL PARAGUACUTO HERNANDEZ y TRANSPORTE Y SERVICIOS 24, C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 49.2510 y la EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS 24, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el N.°, 40, Tomo A-29, en fecha 18 de junio de 1990, provenientes por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 12 de marzo de 1996, el DR. FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, presentó escrito de conclusiones constante de tres (03) folios útiles y en esa misma fecha el DR. LUIS EDUARDO FLEMING MENDOZA, presentó escrito de conclusiones constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha 14 de marzo de 1996, este Tribunal Superior dictó y publicó sentencia, declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por el DR. LUIS EDUARDO FLEMING MENDOZA.
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 1996, el DR. LUIS EDUARDO FLEMING MENDOZA, anunció Recurso de Casación.
Por auto de fecha 08 de abril de 1996, este Tribunal Superior admite el presente Recurso de Casación, remitiéndose el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.
Por auto de fecha 18 de abril de 1996, la Corte Suprema de Justicia recibió y dio entrada.
Por diligencia de 08 de mayo de 1996, el DR. LUIS EDUARDO FLEMING MENDOZA, presentó escrito de formalización constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 23 de abril de 1998, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia declarando CON LUGAR, el Recurso de Casación interpuesto. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena la Tribunal que deba conocer en reenvío dictar nueva sentencia.
Por auto de fecha 26 de mayo de 1998, este Tribunal Superior recibió el presente expediente, en este mismo auto el DR. MODESTO ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, se inhibió en presente juicio y acordó la convocatoria de los Suplentes por orden de elección.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2004, el abogado JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Provisorio de este Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa y acuerda la notificación de las partes.
En fecha 10 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 04 de marzo de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO), seguido por el ciudadano MIGUEL ANGEL VERACIERTA DIAZ contra MANUEL PARAGUACUTO HERNANDEZ y TRANSPORTE Y SERVICIOS 24, C.A., ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 04 de marzo de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (20) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
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Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha veinte (20) de febrero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:33.,am , se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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