REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC01-R-1999-000003
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8246
Por auto de 11 de julio de 1997, este Juzgado Superior admitió las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio RAFAEL PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.755, contra decisión de fecha 09 de julio de 1996, dictada por dicho Tribunal en el juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por su representada, ciudadana RITA ACACIA RONDON DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.166.865, en contra de la ciudadana ANA ROSARIO ROUX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.169.899.
En fecha 17 de septiembre de 1997, el abogado en ejercicio ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.937, presentó escrito de informe constante de un (1) folio útil y dieciocho (18) anexos.
Por diligencia de 09 de febrero de 1999, el Abogado RAFAEL PINTO, solicitó el avocamiento del Juez Provisorio de este Despacho, para ese entonces, el Abogado JAIME ROLIGSON, quien así lo hizo por auto de 11 de febrero del mismo año, acordando la notificación de las partes.
Por diligencia de 07 de junio de 1999, el Abogado RAFAEL PINTO, pidió al Tribunal notificar por cartel a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de 11 de junio del mismo año; y en fecha 28 de junio de 1999 fue consignado a los autos un ejemplar de la publicación del referido cartel.
Por auto de 16 de enero de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes en este asunto, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 05 de octubre de 1999, fecha en la cual diligenció el abogado en ejercicio RAFAEL PINTO, en su condición de Apoderado actor en la presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la apelación ejercida por el Abogado RAFAEL PINTO en contra de la decisión de fecha 09 de julio de 1996, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por su representada, ciudadana RITA ACACIA RONDON DE TORRES, en contra de la ciudadana ANA ROSARIO ROUX, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por alguna de las partes, desde el 05 de octubre de 1999, fecha en la cual diligenció el abogado en ejercicio RAFAEL PINTO, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha 21-2-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:13 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-R-1999-000003 (8246)
RSRA/mep/evr.
|