REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000050
Consta en estas actuaciones que, por auto de fecha 08 de agosto de 2005, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2.,admitió demanda por Divorcio, incoada por el ciudadano OSMILER JOSE CASTRO SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 670. 031 , debidamente asistido por el abogado ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 148 , contra la ciudadana YONEIDA DEL AMPARO ARQUIADES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.293.750, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil.
Que practicada la citación de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público; por auto de fecha 20 de enero de 2006, el A-quo, acordó practicar por Secretaría un cómputo “de los días correspondientes al lapso de comparecencia al primero Acto Conciliatorio en la presente causa”. En la misma fecha , la Secretaria del citado Despacho practica el cómputo ordenado.
Por decisión de fecha 20 de enero de 2006, el Tribunal de la Primera Instancia dicta decisión decretando la extinción del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
Primero: En su auto de admisión, el Tribunal de la Primera Instancia, acordó emplazar a las partes, paras las 10 :30 de la mañana, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes “ a la citación de la parte demandada…a fin de que tenga lugar el primero acto conciliatorio del proceso”.
Segundo: La parte accionada, fue debidamente citada en fecha 11 de octubre, pero es luego de transcurridos veintitrés (23) días de practicada dicha citación, cuando el ciudadano Alguacil del Despacho, Salvador Mata García, consigna el “comprobante de recibo de la compulsa con orden de comparecencia debidamente firmada por la ciudadana Yoneida Del Amparo Arquiades Reyes…a quien cité en fecha 11-10- 2005, a las 3: 30 pm.”
Tercero: En el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de la Primera, para determinar el lapso de comparecencia al primer Acto Conciliatorio en la presente causa, la Funcionaria dejo constancia que los referidos días corresponden a los días continuos transcurridos desde la citación de la parte demandada hasta la fecha de la oportunidad para celebrarse el Primer Acto Conciliatorio, asimismo esta Sala de juicio Nº. 2, hace constar que por cuanto se evidencia en el sistema Juris 2000, que en fecha 16/11/2006 (SIC), (debe ser 2005), se recibió oficio emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el cual se ordenó cerrar el Despacho en horas de la mañana del citado día, debido a la orden de Destitución de la Ciudadana Juez de este Tribunal, razón por la cual no se llevó a cabo dicho acto, siendo entonces el día 19 de Diciembre de 2005, el primer día de Despacho siguiente al día 45, no compareciendo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado Judicial”.
Ahora bien, observa esta Alzada que, en autos no consta el acta que ha debido levantar el Tribunal de la Primera Instancia, en la oportunidad en que debió tener lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, con la finalidad de dejar constancia de la no asistencia de la parte accionante a dicho acto; de la misma manera observa este Tribunal Superior que es luego de transcurridos veintitrés (23) días de practicada la citación de la parte accionada, cuando el Alguacil de la causa deja constancia en autos de dicha actuación, lo cual crea incertidumbre, tanto a las partes, como al Tribunal. Se pregunta esta Alzada, ¿cómo el Tribunal de la Primera Instancia lleva un control del acto a verificarse en x Asunto , si el Alguacil no ha consignado a tiempo la constancia de la practica de la citación? ¿ Cuando comienza a computarse los lapsos para que se verifique el acto, a partir de la citación de la parte o cuando el Alguacil deja constancia en autos de la practica de dicha citación? En el caso sub iudice, dicho Funcionario deja constancia de la practica de la citación de parte demandada, luego de transcurridos veintitrés (23) días de haberla efectuado.
De igual forma, es de observa, que en el cómputo la Secretaria del A-quo, deja expresa constancia de los días transcurridos a partir de la citación del demandado , es decir desde el 12 de octubre de 2005, inclusive, hasta el 28 de noviembre del mismo año, dejando constancia dicha funcionaria “que en fecha 16/11/ 2006 (sic) se recibió oficio emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en el cual se ordenó cerrar el despacho en horas de la mañana del citado día, debido a la orden de Destitución de la Ciudadana Juez de este Tribunal, razón por la cual no se llevó a cabo dicho acto, siendo entonces el día 19 de Diciembre del 2005, el primer día de Despacho siguiente al 45.
Si la ciudadana Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº. 2., fue destituida de su cargo, según comunicación recibida en fecha 16 de noviembre de 2006, conforme a lo señalado por la Secretaria del Tribunal , las causas entraron en suspenso a partir de dicha fecha, por cuanto no estaba constituido el Despacho, por falta de Juez. Como es sabido por todos los Juez que prestamos servicios el Palacio de Justicia de esta ciudad, la Dra. Ana Jacinta Durán, fue reincorporada a su cargo; lo sano y en aras de garantizarle a las partes seguridad jurídica, y certeza para la realización del acto, ha debido notificarlas y fijar una oportunidad para la verificación del acto que quedó en suspenso, por los motivos antes expuestos.
De manera que, ante las situaciones que se suscitaron en el presente juicio, planteadas supra ; y a fin de garantizarle a las partes el debido proceso y el derecho a la Defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior administrando justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone las presentes actuaciones al estado de que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2, fije una oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio en el presente Asunto, previa notificación de las partes, con ocasión demanda por Divorcio, incoada por el ciudadano OSMILER JOSE CASTRO SAGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 670. 031 , debidamente asistido por el abogado ANGEL DABOIN CORREA SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 148 , contra la ciudadana YONEIDA DEL AMPRO ARQUIADES REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.293.750, fundamentada en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, se declara CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 25 de enero de 2006, por el abogado ANGEL CORREA, contra la decisión dictada en fecha 20 de enero de 206, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de juicio Nº. 2., la cual revoca.
Se le advierte al Funcionario encargado en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, de la practica de las citaciones, que debe ser diligente en hacer llegar a los autos las resultas de las practicas de la citaciones, para así tener tanto el Tribunal como las partes, certeza en la verificación de cualquier acto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Temp.,
ABG. RAFAEL SIMON RINCON APALMO
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En la misma fecha, siendo las 11 y 09 A.M., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-R-2006-000050
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