REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000002
Por recibido, admítase , háganse las anotaciones correspondientes.
Vista la inhibición planteada en fecha 02 de diciembre de 2005, por el ciudadano Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, en la solicitud de revisión de obligación alimentaria, formulada por el ciudadano JOSE ALVAREZ SALAZAR; fundamentada, dicha inhibición, en la causal 15º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión sobre la situación planteada, en virtud de que “ por ante (este ) tribunal fue sustanciada y decidido asunto BH15-Z-2004-000204, actuando como actora, la ciudadana ODILE JOSEFINA OCHOA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 5- 466.084, en representación de la adolescente MARYAN ELENA ALVAREZ OCHOA, y como parte demandada, el ciudadano JOSE ANGEL ALVREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5- 44483. 256. El referido asunto fue sentencia endecha 04- 03- 2005. En el desarrollo del procedimiento la parte actora, por órgano de su apoderada judicial, solicitó la extensión de la obligación alimentaria, debido a que la beneficiaria, se dispone a cumplir la mayoridad. Este operador de justicia, acordó negar la extensión de la obligación alimentaria. En el presente caso que nos ocupa , el ciudadano JOSE ANGEL ALVAREZ SALAZAR, …demanda la revisión de la decisión alegando que la beneficiaria había cumplido 18 años de edad, por lo que la obligación debía extinguirse , por lo tanto, considera este operador de justicia, que no le brindó a la parte demandada, la correspondiente objetividad que todo juez debemos poseer al decidir un asunto, por haber manifestado opinión en un asunto donde están involucradas las mismas partes y el hecho controvertido es idéntico al asunto decidido”.
Ahora bien, en estas actuaciones consta el escrito que contiene la solicitud de Revisión de la obligación alimentaria, y la misma tiene por objeto, según lo explano por la parte accionante , “que sean revisadas y suspendidas las medidas acordadas por cuanto la beneficiaria de la obligación alimentaria ciudadana Maryan Elena Álvarez Ochoa se encuentra incursa en una de las causales de extinción de la obligación alimentaria, establecida en el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “B”, es decir que esta ciudadana cumplió la mayoría de edad como se evidencia ene. Acta de nacimiento”.
A criterio de este Tribunal, la circunstancia de que el Juez del A-quo, haya decidido la causa principal, no le impide conocer de la revisión del fallo dictado en dicho asunto, mas aun en el presente caso, donde la solicitud de revisión versa sobre las medidas decretadas en dicho juicio . De manera que a criterio de esta Alzada , el ciudadano Juez , DR. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, en su condición de Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial, extensión el Tigre, no se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual la inhibición planteada se declara SIN LUGAR. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que el ciudadano Juez Carlos Guillermo Espinoza Rondón conozca de la solicitud de Revisión , formulada por el ciudadano JOSE ALVAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 5. 483. 256. Así lo decide este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
Mediante oficio Nº. 0410- 142 y constante de treinta y un (31) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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