REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC01-R-1998-000012
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8198
Por auto de 27 de mayo de 1997, se recibieron y admitieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por VIA EJECUTIVA, incoado por el ciudadano JOEL ALFARO TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 500.451, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.762, procediendo con el carácter de Presidente de la empresa L. A. G. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el día 16 de mayo de 1985, bajo el N 5, Tomo A de los Libros respectivos, modificada en fecha 08 de junio de 1993, bajo el N°.8, Tomo A-43, contra ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDAS “ RAFAEL CASTAÑEDA”, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de junio de 1991 bajo el N°. 13, folios 37 al 44, Tomo 9, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1991, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de junio de 1997, el abogado Carlos Carrillo, presento escrito de Informes constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 05 de agosto de 1997, este Tribunal Superior dictó y publicó sentencia, suspendiendo la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante auto de fecha 09 de abril de 1996 y ratificada por el Tribunal de la causa en fecha 24 de abril de 1997.
Por diligencia de fecha 07 de noviembre de 1997, el DR. JOEL ALFARO TRIAS, anunció Recurso de Casación.
Por auto de fecha 08 de enero de 1998, este Tribunal Superior admite el presente Recurso de Casación, remitiéndose el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Por auto de fecha 15 de enero de 1998, la Corte Suprema de Justicia recibió y dio entrada a la presente causa.
Por diligencia de 11 de febrero de 1998, el DR. JOEL ALFARO TRIAS, presentó escrito de formalización constante de catorce (14) folios útiles
En fecha 12 de noviembre de 1998, la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia declarando CON LUGAR, el Recurso de Casación interpuesto. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se ordena al Tribunal de Alzada dictar nueva sentencia, corrigiendo los errores indicados.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 1998, este Tribunal Superior recibió el presente expediente, en este mismo auto el Abg. JAIME L. ROLINGSON HERRERA, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de enero de 2006, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 21 de diciembre de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por VIA EJECUTIVA, seguido por la Empresa L. A. G. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C. A., contra la ASOCIACION CIVIL PRO-VIVIENDAS “RAFAEL CASTAÑEDA”, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 21 de diciembre de 1998, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
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Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha veintidós (22) de febrero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 9:48 A. M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
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