REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000013

Por recibidas las actuaciones que anteceden relacionadas con la Inhibición planteada por elaborado MEDARDO ANTONIO PÁEZ, Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el Juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por el ciudadano ALEXIS MOYA ALCÁNTARA contra el ciudadano OTTO ESPINOZA GONZÁLEZ; contenidas en los ordinales 1°, 4° y 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Fórmese expediente, admítase y désele entrada en los libros de causas respectivos llevados por este Tribunal Superior durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.-
Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,

Abog. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, remitiéndose al Tribunal de la causa mediante 0ficio N° 0410-143, constante de nueve (9) folios útiles. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez de Villarroel
bdc