REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2006-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: SEGUNDO AURELIO HURTADO CASTILLO colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.811.023,
DEMANDADA: JULIA ZORAIDA KLINGER, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de transeúnte N°.8.283.121
MOTIVO: DIVORCIO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SALA Nº.1
DECISIÓN: SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA Abg. SANTA SUSANA FIGUERA, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL TRIBUNAL DE ORIGEN.
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 19 de Enero de 2006, la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por la abogada SANTA SUSANA FIGUERA, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala N°.01; y en razón a que el término previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, precluyó sin que las partes hayan manifestado el correspondiente allanamiento, considera necesario este Jurisdicente, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la mentada funcionaria a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada y si la actuación realizada fue hecho en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
Al respecto para decidir se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión del juicio de DIVORCIO propuesto por el ciudadano SEGUNDO AURELIO HURTADO CASTILLO contra la ciudadana JULIA ZORAIDA KLINGER.
A los efectos de plantearla, la funcionaria alegó:
"La suscrita Abog. Santa Susana Figuera, Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por medio de la presente, declaro: ME INHIBO de seguir conociendo la presente demanda de Divorcio, interpuesta por el ciudadano SEGUNDO AURELIO HURTADO CASTILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.E-81.811.023, en contra de la ciudadana JULIA ZORAIDA KLINGER, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad de transeúnte N°.8.283.121, por las siguientes consideraciones: Por cuanto me encuentro incursa en la causal de Recusación e Inhibición contenida en el artículo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, a saber: "Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado", todo ello en virtud de tener la suscrita enemistad manifiesta con la profesional del derecho NILDA GLECIANO, quien actúa en el presente caso como Defensor Ad Litem, situación de enemistad que se presento hace aproximadamente un año, cuando yo era secretaria de este misma Tribunal, ahora a mi cargo..."
Como consecuencia de ello, fueron remitidas las actuaciones de inhibición, a esta Alzada, quien teniendo competencia funcional, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub judice, estima este sentenciador que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, "en virtud enemistad entre su persona y la profesional del derecho NILDA GAETANO, quien actúa en el presente caso como Defensor Ad Litem...", y vista la expresa voluntad de la Juez Suplente Especial, Abg. Santa Susana Figuera de inhibirse de conocer de la causa de conformidad con el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida en la ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, este Sentenciador, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez Inhibida del conocimiento de la causa por haberse declarado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
Decisión:
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley; y, por vía de consecuencia, se aparta del conocimiento de la causa a la Juez Suplente Especial, Abg. Santa Susana Figuera, subsanando de esta manera la crisis procesal que afecta la relación jurídica procesal.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo la 1.10.p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones al Tribunal de origen constante de siete (07) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-87.Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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