REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1995-000057
ASUNTO ANTIGUO: 1995-7490
Por auto de 09 de octubre de 1995, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) , incoado por el abogado en ejercicio EDGAR SEIJAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.484, apoderado judicial de la ciudadana IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZAVALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .14.213.825, contra SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS LARA , C.A”, inscrita por ante el Registro de Comercio que fue llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 131, Libro 8, en fecha 21 de Octubre de 1957, modificados sus estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 37, Tomo 1-E, en fecha 14 de noviembre de 1977, provenientes por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de 07 de marzo de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 25 de octubre de 1995, fecha en la cual esta Alzada admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por DAÑOS MATERIALES (TRANSITO) seguido por IRMA ELIZABETH RODRIGUEZ DE ZAVALETA contra SOCIEDAD MERCANTIL “SEGUROS LARA, C.A.,” partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 25 de octubre de 1995, fecha en la cual esta Alzada admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha siete (07) de febrero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:03 PM., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
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