REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1996-000039
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7907
Por auto de 08 de Noviembre de 1996, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por LIQUIDACIÒN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana GLADYS BEATRIZ TEJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.716.438, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO LUZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 901.522, provenientes del Juzgado V de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la apelación interpuesta por los Abogados DENNIS ARRIOJAS Y ALBERTO RAFAEL LEOTAUD IDROGO en su carácter de apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 09 de Julio de 1996, mediante el cual dicho Juzgado admite las pruebas de promovidas por la parte por la actora.
En fecha 21 de febrero de 2005, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 08 de Noviembre de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por LIQUIDACIÒN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana GLADYS BEATRIZ TEJADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.716.438, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO LUZON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 901.522, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 08 de Noviembre de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (07) días del mes de febrero de dos mil cinco (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha Cinco (07) de Febrero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:35 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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