REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1996-000047
ASUNTO ANTIGUO: 1996-7919

Por auto de 19 de Noviembre de 1996, este Tribunal Superior recibe y admite actuaciones relacionadas con el recurso de Apelación interpuesto por la abogada Clara Martínez Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.758, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Ascensión Salaverria , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.208.666, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 1996, en el juicio por Impugnación de Paternidad, seguido en contra de los ciudadanos Heroína del Valle Lárez y Oscar José García, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.905.630 y 3.670.178, respectivamente.
Por auto de fecha de 22 de Septiembre de 2000, el abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, en su condición de Juez Provisorio de esta Alzada, se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes.
En fecha 15 de diciembre de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime Leopoldo Rolingson Herrera, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 19 de Noviembre de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Impugnación de Paternidad seguido por el ciudadano Jesús Ascensión Salaverria contra los ciudadanos Heroína del Valle Lárez y Oscar José García, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 19 de noviembre de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (07) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha 07/02/2005, previo el anuncio de Ley, siendo las 12:05pm, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez