REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1999-000025
ASUNTO ANTIGUO: 1999-9087

Por auto de 21 de junio de 1999, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL , incoado por el abogado en ejercicio ANDRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.673, apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YUDITH FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.504.702, contra ELIECER DE JESUS SABALETA CASADO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 5.997.784 , provenientes por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario , Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de la Ciudad del Tigre.
Por auto de 14 de diciembre de 2005, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador que desde el día 29 de junio de 1999, fecha en la cual esta Alzada admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por CARMEN YUDITH FLORES contra ELIECER DE JESUS SABALETA CASADO, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el día 29 de junio de 1999, fecha en la cual esta Alzada admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.
En esta misma fecha siete (07) de febrero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 10: 45 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez.