REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-R-2005-000845
En fecha 30 de junio de 2005, fue propuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, escrito contentivo del Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, sin identificación en dicho escrito, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MALPICA MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.678, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que negó la apelación ejercida por el prenombrado recurrente con ocasión del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido por el abogado MARCELINO SALANDY.
Por distribución el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental.
Por auto de fecha 1 de Julio de 2005, el antes mencionado Juzgado declaró su incompetencia y declinó la causa a este Tribunal Superior, quien se declara competente para conocer en fecha 15 de Junio de 2005.
Mediante escrito de fecha 15 de Julio de 2.005, el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE, procede a ampliar el Recurso de Hecho.
Por actuación de fecha 09 de agosto de 2.005, la ciudadana María Eugenia Pérez, con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal Superior procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, “por haber emitido opinión sobre la apelación ejercida”, con ocasión de haberse desempeñado como Juez Suplente del Juzgado de la causa. Por auto de la misma fecha, este Juzgado Superior Con Lugar la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 ejusdem por estar fundamentada en causal legal, y designa a la ciudadana Eulalia Velásquez, Auxiliar de Secretaría del Tribunal Secretaria Accidental en esta causa.
A los fines de decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
UNICO

La retasa de los honorarios, la realiza el Juez que conoce de la causa, asociado con dos abogados y a falta de estos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrado uno por cada parte.
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, y se entenderá renunciado el derecho de retasa, si el interesado no consigna su importe en el plazo que al efecto fije el Tribunal. El Tribunal retasador dictará su decisión como Tribunal colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución, “siendo inapelable la decisión sobre la retasa, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley de Abogados”.
En abundamiento a ello, siguiendo criterio Jurisprudencial, la extinta Corte Suprema de Justicia ha sido precisa en recalcar: “que el carácter de inapelabilidad de los fallos sobre retasa a que se refiere el artículo 28 de la Ley de Abogados, se extiende a todas las decisiones conexas a esta materia, que prepara y abre camino al pronunciamiento final, entre los cuales se incluye la designación de retasadores o la corrección de eventuales vicios que hubieran cometido en la escogencia de los mismos.” “…El propósito que orienta el artículo 28 de la Ley de Abogados es, en efecto, el de otorgar a los profesionales del Derecho una vía agil y expedita que le permita cobrar sus servicios profesionales, la finalidad resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación”.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa, que en el auto de fecha 19 de Mayo de 2005, el A Quo, decidió lo siguiente: “En consecuencia y con fundamento en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de Mayo de 1.997, la cual dejó expresado que el intimado ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, plenamente identificado en autos, no canceló al actor sus honorarios profesionales por las gestiones efectuadas a las que se contrae el presente juicio, y por cuanto el intimado no consignó los honorarios de los retasadores, renunciando así el derecho de retasa, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley de Abogados. Se decreta su ejecución y ordena a que pague a la parte intimante la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.15.700.000,00), monto en que la parte actora estimó sus honorarios profesionales.”
De manera que , si la parte intimada no canceló al actor sus honorarios profesionales, e igualmente no consignó los honorarios de los retasadores en el plazo fijado por el Tribunal, indefectiblemente se entiende renunciado el derecho de retasa, tal como lo establece expresamente la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados. En consecuencia, el decreto que ordenó su ejecución es igualmente inapelable, traduciéndose ello en un mero ordenamiento del Juez, dictado en su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, ya que de no ser así se estaría violentando el principio de la celeridad procesal, por tanto, el auto recurrido se encuentra ajustado a derecho. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso de Hecho propuesto por el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MALPICA MENDOZA, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de Junio de 2.005, que negó la apelación ejercida por el prenombrado recurrente con ocasión del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado MARCELINO SALANDY contra el Recurrente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y notifíquese al recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2.006).-
El Juez Superior Temporal,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria Acc,

Eulalia Velásquez Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11 y 52 a.m., , se dictó y público la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Acc,

Eulalia Velásquez Rodríguez