REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de Febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BC01-R-1996-000003
ASUNTO ANTIGUO Nº.1996-7961
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIANELA JOSEFINA NAHMENS RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad,identificada con la Cédula de Identidad Nº.9.098.086
APODERADA DE LA DEMANDANTE: FREYA EGLEE LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.63.298
DEMANDADO: DANILO JESÚS MARTÍNEZ DE LA RIVA CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.963.257
APODERADO DEL DEMANDADO: Abogado MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº.39.615
MOTIVO: DIVORCIO (CIVIL)
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DECISIÓN: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, CONFORME LO DISPONE EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN SU ENCABEZAMIENTO.
En el juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA NAHMENS RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº.9.098.086, asistida por la abogada FREYA EGLEE LÓPEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.63.298, contra el ciudadano DANILO JESÚS MARTÍNEZ DE LA RIVA CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.963.257, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, dictó auto en fecha 7 de Noviembre de 1996. Contra esa decisión la parte demandada interpuso su apelación, por lo que el Tribunal de la causa acuerda remitir las actuaciones en copias certificadas a esta Alzada, donde se reciben por auto de fecha18 de Diciembre de 1.996.
En fecha 23 de Enero de 1997, compareció ante esta Alzada el abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº.39.615, quien en representación de la parte demandada, consignó escrito de informes.
Por auto de fecha, 15 de Diciembre de 2005, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Despacho se avocó al conocimiento de la presente causa, conforme lo disponen los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil, y notificadas las partes de dicho avocamiento, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el N° 211, de fecha 21 de junio del 2000, correspondiente al expediente N° 86-485, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, dejó sentado lo siguiente:
“…La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil…”.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Nuestro Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
Por lo tanto, transcurrido en exceso el término previsto por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, este Tribunal Superior procederá a declarar la perención de la instancia y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de esta Circunscripción Judicial , en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los ocho ( 08 ) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 9:20, de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
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