REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BC01-R-1997-000036
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8168
Por auto de 19 de mayo de 1997, este Juzgado Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, relacionadas con la REGULACION DE COMPETENCIA planteada por la Abogada en ejercicio CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, seguido por su representada INVERSIONES SORAVES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de 1979, bajo el N° 32, Tomo 113-Pro, contra los ciudadanos PABLO MIGUEL JIMENEZ BOLAÑOS y ANTONIO GORRIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.373.565 y 3.887.482, respectivamente, con motivo de la sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal en fecha 11 de abril de 1997.
Por diligencia de fecha 08 de julio de 1997, el Dr. Modesto Antonio Ríos Rodríguez, para ese entonces Juez de este Juzgado, se inhibió de seguir conociendo en esta causa; y por auto de 14 de julio de 1997, y a tal efecto acordó convocar al primer suplente de este Tribunal.
Por diligencia de 29 de octubre de 1997, la Abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, pidió al Tribunal la notificación del próximo conjuez en vista de la excusa planteada por el primer conjuez, Dr. PEDRO BOTERO.
Este Sentenciador, previo avocamiento y actuando en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial, en fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, para decidir lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
Observa este Juzgador, que desde el 29 de octubre de 1997, fecha en la cual diligenció la parte actora, a través de su Apoderada Judicial, Abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de la Regulación de Competencia interpuesta por la Abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 1997, por el Juzgado de Parroquia de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO, seguido por su representada INVERSIONES SORAVES, C.A., contra los ciudadanos PABLO MIGUEL JIMENEZ BOLAÑOS y ANTONIO GORRIN RAMOS, ambas partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el 29 de octubre de 1997, fecha en la cual diligenció la Abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (8) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, 08-02-2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11:48 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO N° BC01-R-1997-000036
ASUNTO ANTIGUO: 1997-8168
RSRA/mep/evr.
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