REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BC01-O-1998-000001
ASUNTO ANTIGUO: 1998-8492

Por auto de 16 de marzo de 1998, se recibieron en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con el juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI , Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COLISEO COMPAÑÍA ANONIMA (INVERCOLCA), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 28 de agosto de 1997, bajo el N° 40, Tomo A-63 y modificada según documento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro, el 10 de octubre de 1997, bajo el N° 2, Tomo A-76, contra SOCIEDAD MERCANTIL COTUMA, provenientes del Juzgado Segundo de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui .
Por auto de fecha 18 de marzo de 1998, esta alzada admitió el presente asunto.
En fecha 17 de abril de 1998, la Dra. IRIS CARMONA CASTILLO, presentó escrito constante de tres (03) folios y junto con anexos constante de doce (12) folios útiles.
Al folio 121 consta Acta de inhibición suscrita el 28 de julio del 2004, por el DR. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HJERRERA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2004, vencido como se encuentra el lapso de allanamiento sin que las partes hayan hecho uso de ese derecho, acuerda convocar al Tercer Conjuez de este Juzgado DR. FRANCISCO DURAN DELGADO,
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2004, el DR. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal Superior para ese entonces, declara Con Lugar dicha inhibición por estar fundamentada en causal legal.
Por auto de 30 de septiembre de 2004, quien suscribe, en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado Jaime L Rolingson, se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO:.
Observa este Juzgador que desde el día 18 de marzo de 1998, en la cual este Tribunal Superior, admitió la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES COLISEO COMPAÑÍA ANONIMA (INVERCOLCA) contra SOCIEDAD MERCANTIL COTUMA, partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 18 de marzo de 1998, fecha en la cual esta Alzada admitió la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Superior Temporal

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo

La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha de nueve (09) de febrero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 39 A .M., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez