REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BC01-R-1995-000059
ASUNTO ANTIGUO Nº.1995-7170

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Instituto Financiero BANCOR, S.A.C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 2 de Agosto de 1.977, bajo el Nº.65, Tomo A-IV, cuya última modificación fue por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Junio de 1.991, bajo el Nº.20, Tomo 130-A Primero

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ASDRUBAL OCHOA GARCÍA, RAFAEL RAMOS GARCÍA y JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.171.584, 1.191.946 y 997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.199, 10.205 y 2.104, respectivamente

DEMANDADO: MOLINO ORIENTAL, C. A., (MOLORCA), debidamente constituida por ante el Registro de Comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 25 de Febrero de 1960, bajo el Nº.8, incorporada en los Libros de Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de septiembre de 1970, bajo el Nº.114, folios 123 al 129, del Tomo A-1, en la persona de los ciudadanos DOMINGO CIRIGLIANO MARTÍNEZ y PASCUAL CIRIGLIANO MARTÍNEZ quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.2.923.327 y 2.923.413, respectivamente

APODERADOS DEL DEMANDADO: Abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍAS, JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, CARLOS BELLORÓN QUIJADA, MIRTHA SALAZAR CARVAJAL y SORAYA MARGARITA MORENO MEJÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 12.073, 41.451, 35.196, 54.962, 28.891, 10.164, 30.059 y 21.144, respectivamente.


PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.


Decisión: Se declara la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.

Por auto de fecha 14 de Abril de 1.994, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA INTIMATORIA, incoada por el Instituto Financiero BANCOR, S.A.C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 2 de Agosto de 1.977, bajo el Nº.65, Tomo A-IV, cuya última modificación fue por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Junio de 1.991, bajo el Nº.20, Tomo 130-A Primero, debidamente representados por sus apoderados Judiciales ASDRUBAL OCHOA GARCÍA, RAFAEL RAMOS GARCÍA y JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.171.584, 1.191.946 y 997.275, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.199, 10.205 y 2.104, respectivamente, contra la empresa MOLINO ORIENTAL, C. A., (MOLORCA), debidamente constituida por ante el Registro de Comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 25 de Febrero de 1960, bajo el Nº.8, incorporada en los Libros de Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de septiembre de 1970, bajo el Nº.114, folios 123 al 129, del Tomo A-1, en la persona de los ciudadanos DOMINGO CIRIGLIANO MARTÍNEZ y PASCUAL CIRIGLIANO MARTÍNEZ quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.2.923.327 y 2.923.413, respectivamente, quienes están representados por los Abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MORENO MEJÍAS, JOSÉ MANUEL OLLEROS CASTRO, HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, JOSÉ GREGORIO CONTRERAS HERNÁNDEZ, CARLOS BELLORÓN QUIJADA, MIRTHA SALAZAR CARVAJAL y SORAYA MARGARITA MORENO MEJÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 12.073, 41.451, 35.196, 54.962, 28.891, 10.164, 30.059 y 21.144, respectivamente.
Por autos de fecha 21 y 26 de Abril de 1.994, el Tribunal de la causa conforme fue pedido por los apoderados actores (Bancor, C.A), da por terminado el presente asunto y le imparte su homologación. De dichos autos apeló la parte demandada, lo cual fue oído por el A Quo mediante auto de fecha 1° de Junio de 1.994 y ordenó remitir el asunto a este Alzada donde se recibió por auto de fecha 3 de Junio de 1.994; y ordena de conformidad con las previsiones del Artículo 14 del Decreto Nº.2057, dictado por el ciudadano Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial Nº.31.201, en fecha 23 de Marzo de 1.979, dictado por este Tribunal Superior, remitir las actuaciones al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, quien lo admite por auto de fecha 6 de Junio de 1.994.
Por auto de fecha 30 de Enero de 1.995, el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental,, en atención a la Resolución Nº.88 emanada del Consejo de la Judicatura, de fecha 20 de Diciembre de 1.994, declina la competencia del presente asunto a este Tribunal Superior en virtud de la materia y conforme al artículo 18 de la Resolución citada, donde se recibe y admite por auto de fecha 31 de Enero de 1.995.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, el abogado Rafael Simón Rincón Apalmo, en su carácter de Juez Superior Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa conforme lo dispuesto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil y acordó notificar a las partes de su avocamiento.



Este Tribunal para decidir lo hace de la siguiente:
U N I C O:
Observa este Juzgador que desde el día 31 de Enero de 1.995, fecha en la cual, este Tribunal Superior recibe la presente causa, en virtud de la declinatoria de competencia en virtud de la materia, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por BANCOR, C.A., contra MOLINO ORIENTAL, C.A,. (MOLORCA), en la persona de los ciudadanos DOMINGO CIRIGLIANO MARTÍNEZ y PASCUAL CIRIGLIANO MARTÍNEZ, todos identificados en autos, ha operado la Perención de la Instancia, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde 31 de Enero de 1995, hasta la presente fecha. Así se declara.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Juez Superior,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 10 y 20 de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez