REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000353
Visto el escrito de fecha 26 de enero de 2006, suscrito por los Abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.536. 247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 18. 111, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, COPA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de agosto de 1996, bajo el Nº. 4., Tomo A-30, y CARLOS GUEVARA TOVAR, venezolano ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 003.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.851, actuando con el carácter de apoderado de las sociedad mercantiles INVERSIONES PAVIL C.A. (INPAVILCA) cuyo documento constitutivo se encuentra inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1977, bajo el Nº. 65, Tomo 133 A-Sgdo ; y de INVERHOUSE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 1984, bajo el Nº. 50, Tomo 46-A Pro; el cual contiene una transacción celebrada entre las partes, en los siguientes términos:
“Primera: Inpavilca e Inverhouse a los efectos de dar por terminada la presente causa han vendido mediante documento autenticado el 22 de junio de 2005 ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nº. 37, Tomo 27, cuyo original en este acto Copa recibe a los efectos de su protocolización, a Elpidio Silva Tirado, Carmen Oubiña, Oscar Rojas Boccalandro, Luis Torres Varela, Eduardo Lubo Arregoces y Gonzalo Oliveros Navarro, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 472. 882, 8.326.398, 224.984, 676.82, 5.010.126 y 5.536.247, veintidós parcelas de terreno que integran el módulo MR.10 del Desarrollo Residencial El Tamarindo, situado el mismo en la parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, módulo y parcelas éstas suficientemente descritas en el Documento de Urbanización o Parcelamiento suficientemente descritas en el Documento de Urbanización o Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en lo adelante El Registro, en fecha 04 de Octubre de 1991, bajo el Nº. 8, Tomo Primero, protocolo Primero. El referido módulo de parcelas de terreno es propiedad de Inpalvilca conforme se evidencia del documento protocolizado en El Registro en fecha 26 de Diciembre de 1991, bajo el Nº. 4, tomo 24, Protocolo Primero.
Segundo: Inpalvica e Inverhouse entrega en este acto a Copa y esta así lo recibe, el referido documento autenticado y la solvencia municipal respectiva válida hasta el 31 de Diciembre de 2005.
Tercero: Ambas partes convienen que cada una de ellas asumirá el pago de los gastos y honorarios que hubiere generado su actuación en la presente causa hasta la presente fecha, sin que la otra parte esté obligada a reintegro de ninguna naturaleza por tal concepto.
Cuarto: Ambas partes solicitan del tribunal que se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada en la presente causa, oficiándose lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y haciéndose entrega del oficio en cuestión al apoderado de Copa en la presente causa, Gonzalo Oliveros Navarro, a los fines de cumplir con los términos del presente acuerdo.
Quinto. Es finalmente entendido que, cumplida como lo fuere la presente transacción, Inaplica e Inverhouse no quedan a deberle suma de dinero alguna a Copa con ocasión de la presente causa ni por ningún otro concepto.
Sexto: Copa, en todo caso , acepta la transacción propuesta. Juramos la urgencia del caso y pedimos que, homologado como lo fuere la presente transacción y suspendida la medida cautelar decretada en la presente causa se devuelva el expediente al tribunal de la causa , donde se hará constar el definitivo cumplimiento de la misma a los fines de su archivo…”.
Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa en los términos en que quedó suscrita , la referida transacción, pasándola como sentencia con autoridad de cosa Juzgada. En cuanto a la suspensión de la medida decretada , la misma corresponde al Tribunal de la causa proveer sobre dicho pedimento.
En consecuencia, remítase original este expediente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Así lo decide este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
Mediante Oficio Nº. 0410- 102, y constante de dos piezas, la distinguida como ASUNTO PRINCIPAL BH02-V-1997-000003, con un total de ciento ochenta y nueve (189) folios útiles, y la BP02-R- 2005- 000353, cuaderno separado de apelación, constante de veintinueve (29) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,
MARIA EUGENIA PEREZ