REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis
194º y 145º
ASUNTO: BP02-U-2004-000132
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2004, por el ciudadano José Lorenzo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.598.958, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RESTAURANT PEPE, C.A., domiciliada en Playa el Agua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de octubre de 1995, Tomo II Adicional Nro. 22, bajo el Nº 1.123, asistido por el abogado JOSE DANIEL LORENZO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.833 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 31 de mayo de 2004 contra las Resoluciones Nro. RI-DF/FL/2003-200, de fecha 16 de diciembre de 2003, mediante la cual impone a la contribuyente Sociedad Mercantil RESTAURANT PEPE, C.A. Multas y resuelve expedir Planillas de Liquidación correspondiente a los años 1999, 2000 y 2001 por Bolívares Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Ocho con Cero Céntimos (Bs. 86.358,00); Ciento Doce Mil Treinta y Dos con Cero Céntimos (Bs. 112.032,00) y Doscientos Setenta Mil Seiscientos Veintiocho con Cero Céntimos (Bs. 270.628,00), respectivamente; y Nro. RI/DJT/CRA/2004-050, de fecha 22 de marzo de 2004, que declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente RESTAURANT PEPE C.A. y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RI-DF/FL/2003-200, de fecha 16 de diciembre de 2003 y las Planillas de Liquidación Nros. 09-10-01-247-000063, 09-10-01-247-000018 y 09-10-01-247-000017, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 02-06-2004, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (folios 34 al 38).
Por auto de fecha 28-06-2004, este Tribunal Superior ordenó de oficio comisionar al Juzgado Noveno (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Cuarto (Distribuidor) de los Municipios García, Mariño, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el Alguacil que correspondiera la comisión practicara las Notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, signadas con los Nros. 880/04, 881/04, 882/04 y 883/2004, respectivamente. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios Nros. 990/2004 y 991/2004. (folios 39 al 41).
Por auto de fecha 06-09-2004, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos resultas emanadas del Juzgado Tercero (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual remite Boleta de Notificación del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (folios 42 al 52).
En fecha 04-11-2004, este Tribunal Superior ordenó agregar a los autos copias certificadas del expediente administrativo del presente Recurso, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas. (folios 53 al 129).
Asimismo, vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 27-01-2006, por la abogada LISBETH C, MACHADO GÓMEZ, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter sustituta de la Procuradora General de la República y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, recibida por este Tribunal Superior en fecha 30-01-2006 y en la cual expone: “…Solicito decrete la Perención de la instancia en el asunto supra indicado, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario, pues la presentación del escrito recursorio data de fecha 14/05/2004, siendo decepcionado en fecha 28/05/2004 ante la U.R.D.D y se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 02/06/2004, y el último auto data de fecha 04/noviembre/2004..”; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ordena agregar a los autos la diligencia antes mencionada. Cúmplase.
Ahora bien, este Tribunal Superior vista y analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la solicitud de la Representación Fiscal, observa: que en el presente asunto se demuestra con meridiana claridad que la fecha de la última actuación fue realizada por este Órgano Jurisdiccional, fue el 04-11-2004 (folio 129), por lo que a partir de la fecha antes mencionada han transcurrido un (01) año, dos (02) meses y veintisiete (27) días; en consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena el archivo definitivo del presente asunto signado con el N° BP02-U-2004-000132. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, al primer (01) día del mes de febrero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La…
Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (01-02-2006) se dictó y publicó la presente decisión previa las formalidades de la Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/g.i
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