REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, primero de Febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000169

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veintisiete (27) de Julio de 2004, por el abogado LUIS SIMÓN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.726.165, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.025, domiciliado en la Calle Freites Nº 58, Casco Central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del Registro Principal del Estado Anzoátegui, del cual es titular según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.373 de fecha 28/01/2002 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2004, contra los Actos Administrativos contenidos en la Planilla de Liquidación Nº 07071001130005034, período fiscal 01/07/2002 al 31/07/2002, formuladas por conceptos de Multas por la cantidad de BOLÍVARES VEINTITRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES, CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.23.723, 37) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.465, 66); y Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0109583, que se equipara a la correspondiente Resolución de Multa; 07071001130005035, período fiscal 01/09/2002 al 30/09/2002, formulada por concepto de Multa por la cantidad de BOLÍVARES SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 78.707, 82) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.149, 97) y Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0109584, que se equipara a la correspondiente Resolución de Multa; 07071001130005036, período fiscal 01/11/2002 al 30/11/2002, formulada por concepto de Multa la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 335.979, 42) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.229, 32), Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0109585, que se equipara a la correspondiente Resolución de Multa; 07071001130005037, período fiscal 01/03/03 al 31/03/2003, formulada por concepto de Multa por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 689.458, 55) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.974, 61) y Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0109586, que se equipara a la correspondiente Resolución de Multa; 07071001130005038, período fiscal 01/04/2003 al 30/04/2003, formulada por concepto de Multa por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 369.963,05) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.181, 31) y Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0109587, que se equipara a la correspondiente Resolución de Multa; 07071001130005039, período fiscal 01/05/2003 al 31/05/2003, formulada por concepto de Multa por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 226.362, 77) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.633, 48) y Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0109588, que se equipara a la correspondiente Resolución de Multa; 07071001130005040, período fiscal 01/06/2003 al 30/06/2003, formulada por concepto de Multa la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 131.268, 78) e Intereses Moratorios por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.961, 62) y Planilla de Liquidación Forma 901 Nº 0109589, que se equipara a la correspondiente Resolución de Multa; todas por concepto de enteramiento extemporáneo de retenciones de Impuesto sobre la Renta; y emanadas de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor-Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas.

En fecha cuatro (04) de Agosto de 2004, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado Luis Simón Jiménez Rodríguez, actuando en representación del Registro Principal del Estado Anzoátegui, del cual es titular según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.373 de fecha 28-01-2002. Folio (20 y 21).
Por auto de esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación dirigidas a la Fiscal, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al (SENIAT) Región Nor-Oriental, signadas con los Nº 1171/04, 1172/04, 1173/04 y 1174/04, respectivamente. Folio Nº del (20 al 29). Asimismo se ordeno abrir cuaderno separado de Medida de Suspensión de los Efectos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 del Código Orgánico Tributario, el cual formara parte del presente asunto.

En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2004, compareció por ante Tribunal Superior el Ciudadano Hernán Chacìn Càrima, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, donde dejó constancia de haberse dirigido personalmente a la sede del SENIAT, ubicada en el edificio Arrecife, 1er piso, Avenida Pedro Maria Freites, de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, y practico la notificación signada con el numero 1174/04, de fecha 04-08-2004, al ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental de la mencionada sede. Folio (32).

En fecha once (11) de Octubre de 2004, se dictó auto en el cual se comisiona al Juzgado Octavo ( Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Alguacil practique las Notificaciones al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, signadas con los números 1171/04, 1172/04, y 1173/04, respectivamente. Folios Nº (33 y 34).

Por auto de esta misma fecha se libró oficio número 1256/04, en el cual se comisiono al Juzgado Octavo Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas a los fines de cumplir con las notificaciones pertinentes al Fiscal, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Folio (35 y 36).


MOTIVACION PARA DECIDIR:

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas y analizadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

Visto que hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año tres (03) meses y veinte (20) días contados desde la ultima actuación en el presente Recurso Contencioso Tributario, sin que las partes hayan realizado ningún tipo de actuación en el referido espacio de tiempo, el cual comprende: al once (11) de Octubre de 2004 hasta el 1ero de Febrero de 2006. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: La Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se Decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, al 1er día del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (01-02-06), siendo las (3:20.p.m), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/asm