REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, uno de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-U-2004-000085
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha seis (06) de abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha dos (02) de abril de 2004, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental Sector Barcelona, en fecha cinco (05) de noviembre de 2001 por el ciudadano GUSTAVO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.799.802, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en su condición de propietario de la Firma Personal "Comercial la Parada", registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 79 del Libro 18-C, de fecha 24 de enero de 1996, asistido por el Abogado Bianny Rojas Payares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.339.354 e inscrito en el IPSA bajo el N° 45.700 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de abril de 2004, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-2745 de fecha 16 de septiembre de 2003, mediante la cual declara Inadmisible por extemporáneo, el Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente Gustavo de Jesús Fermín (Comercial La Parada), en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° RNO-DR-2001-000051 que impone Multa por Bolívares Quinientos Noventa y Cuatro Mil con Cero Céntimos (Bs. 594.000,00).
En fecha 16 de abril de 2004, se dicto auto dándole entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el contribuyente GUSTAVO FERMIN, propietario de la Firma Personal "Comercial la Parada", contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-2745 de fecha 16 de septiembre de 2003. Asimismo se libraron la Boletas de Notificación de Ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela y a el contribuyente GUSTAVO FERMIN, propietario de la Firma Personal "Comercial la Parada", signadas con los Nros: 504-2004, 505-2004, 506-2004 y 507-2004, de igual manera se libro oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental (SENIAT), a los fines de que remitiera todo el Expediente Administrativo relacionado con el contribuyente antes mencionado, Boleta Nro 508-2004. (Folios 34 al 39).
En fecha 03 de mayo de 2004, se dicto auto comisionando al Juzgado Noveno (Distribuidor) del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practicaran las Notificaciones pertinentes a los ciudadanos: Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros 505-2004 y 506-2004, respectivamente, según oficio Nro 695/2004, dirigido al antes mencionado Juzgado Distribuidor. (Folios 40 y 41).
En fecha 28 de junio de 2004, el Alguacil de este Tribunal Superior consigno la Boleta de Notificación Nro 507-2004, dirigida a el contribuyente GUSTAVO FERMIN, propietario de la Firma Personal "Comercial la Parada". (Folio 42 y 43).
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas y analizadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:
Visto que hasta la presente fecha ha trascurrido un (01) año nueve (09) meses y diez (10) días contados desde la ultima actuación en el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, sin que las partes hayan realizado ningún tipo de actuación en el referido espacio de tiempo, el cual comprende: del dieciseis (16) de abril de 2004, fecha en la cual se le dio entrada a este Tribunal Superior al referido asunto, hasta la presente fecha, primero (01) de febrero de 2006. En consecuencia este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los primero (01) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (01-02-2006), siendo las (11:30.a.m), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/e.h
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