REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000016


Visto el contenido de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecisiete (17) de enero de 2006, suscrito por el ciudadano Rafael Eduardo Morillo Hernández venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.7387.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PERSONNEL SUPPORT E.T.T, S.A.; recibida por ante este Tribunal Superior en fecha 18-01-2006, en la cual expone y solicita: “Vistas las resultas de las notificaciones dirigidas tanto a la Contraloría General de la República como a la Procuraduría General De la República, recibidas por este Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2005, donde se constata que la notificación practicada en la Procuraduría General de la República no fue eficaz puesto que en el Cartel de Notificación librado por este Tribunal había una imprecisión en cuanto a la fecha, y en consecuencia la funcionaria encargada de recibir encomiendas en la sede de la Procuraduría General de la República anuló tal notificación por estar la fecha incompleta, y visto que este Juzgado ya admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por mi mandante en fecha 30 de Noviembre de 2005, solicito respetuosamente en nombre de mi representada a este Juzgado reponga la causa al estado de practicar nuevamente la notificación de la Procuradora General de la República y se libre un nuevo cartel de notificación”; Ahora bien visto lo peticionado por el apoderado judicial de la contribuyente este Tribunal Superior observa que:

Por auto de fecha 23 de febrero de 2005, este Tribunal Superior, le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPORT, S.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CM-RC-006-004, de fecha 07 de diciembre de 2004 y del Acta de Inspección Fiscal N° CM-AF009-004 de fecha 12/07/2004, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui; y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui. (Folios 69 al 80).-

Por auto de fecha 06 de abril de 2005, este Tribunal Superior, ordenó comisionar al Juzgado Décimo Tercero (Distribuidor) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que correspondiera la omisión practicará las notificaciones de los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; Librándose en esta misma fecha oficio Nº 546/2005, dirigido al Juzgado antes mencionado.- (Folios 81 al 84).

En fecha 27 de abril de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 306/2005 de fecha 23-02-2005, dirigida al ciudadano Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 85 al 87).

En fecha 27 de abril de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 305/2005 de fecha 23-02-2005, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 88 al 90).

En fecha 04 de mayo de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín Càrima, actuando en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior, consignando Boleta de notificación signada con el Nro 302/2005 de fecha 23-02-2005, dirigida a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 91 al 93).

En fecha 21 de octubre de 2005, se recibió oficio Nº 454-05, de fecha 04-10-2005, en el cual se remiten las resultas de la comisión Nº CC-1285, proveniente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de catorce (14) folios útiles. (Folios 106 al 119).

En fecha 21 de Noviembre de 2005, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal Superior Abg. Magaly Díaz, dejó constancia expresa que en el día 21-11-2005, ha sido consignada la última de las Boletas de notificación. (Vto del Folio 119).

En fecha 30 de noviembre de 2005, este Tribunal Superior, dictó sentencia interlocutoria Nº 20, en la cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS TREJO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PERSONNEL SUPPORT, S.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CM-RC-006-004, de fecha 07 de diciembre de 2004 y del Acta de Inspección Fiscal N° CM-AF009-004 de fecha 12/07/2004, dictada por la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Peñalver, Puerto Píritu del Estado Anzoátegui. (Folios 120 y 121).

En fecha 17 de enero de 2006, comparece el ciudadano Rafael Eduardo Morillo Hernández, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PERSONNEL SUPPORT E.T.T, S.A.; solicitando se reponga la causa al estado de practicar nuevamente la notificación de la Procuradora General de la República y se libre un nuevo cartel de notificación; siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 18-01-2006. (Folios 122 al 124).

Este Tribunal Superior, revisadas examinadas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se constato que efectivamente en el folio 109 del presente asunto, en la consignación realizada por el alguacil del Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se lee que “en esta misma fecha, 11-05-2005, fueron anulados, por cuanto la fecha esta incompleta.”; por lo que resulta evidente para este Tribunal Superior que existe un vicio en la notificación, lo que trae como consecuencia la reposición de la causa al estado de librar boleta de notificación con el mismo contenido a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo se deja sin efecto Jurídico la Nota estampada por la Secretaría de fecha 21-11-05 y el auto de fecha 30-11-2005, ambos en todo su contenido; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 49 numeral 1, 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación con las inserciones pertinentes. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (13-02-2006), siendo las 12:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz.

OGP/MD/g.i